Votan por titulares del CEEAV y Fiscalía en Delitos Electorales
En Sesión Ordinaria, se eligió por 25 votos a Juan Gerardo Castillo Mata, como Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas para el periodo comprendido del 3 de marzo de 2026 al 2 de marzo de 2031.
La terna respectiva fue integrada por Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos, Luis Eduardo Vázquez Cruces y Juan Gerardo Castillo Mata. En la votación, Beatriz Sarahí Aguilera Gallegos obtuvo 2 votos; y Luis Eduardo Vázquez Cruces, cero votos.
En segundo término, se eligió con 27 votos a Víctor Nicolás Juárez Aguilar como Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales, a partir del día de su elección y hasta el 19 de diciembre de 2030.
Otros dictámenes primordiales para SLP
- Se incluyó el concepto de Turismo Comunitario, entendido como la modalidad de turismo sostenible que busca mejorar el desarrollo socioeconómico de las comunidades.
- Se incorpora el concepto de Turismo Médico Sostenible, entendido como aquella modalidad en que quienes viajan buscan servicios médicos.
- Se incorpora el Turismo Religioso, entendido como desplazamientos de personas motivados por la fe o devoción, dirigidos a lugares religiosos.
Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el primer párrafo de la fracción III del artículo 11 BIS; y el cuarto párrafo del artículo 45, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 11 BIS, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para evitar que cualquier persona, ya sea que forme parte de la familia o no, realice actos de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, o conductas que tengan por efecto forzar, presionar o inducir a ejecutar actos de mendicidad, trabajos forzados o actividades que atenten contra su dignidad o su salud física o mental, o cualquier tipo de violencia contra la persona adulta mayor.
Se aprobó el Decreto que armoniza el Código Civil con el Código Familiar, ambos del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de eliminar posibles antinomias jurídicas cuando el testador esté obligado a dejar alimentos, en lo especial respecto a las personas que mantuvo concubinato.
Se aprobó el Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Fue aprobado el Decreto que reforma los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 122 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para incorporar en las tareas de investigación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Civil Estatal y a las policías municipales, que podrán operar bajo el mando del Ministerio Público.
Asimismo, se aprobó la reforma constitucional en materia de remuneración mínima mensual para las personas integrantes de las corporaciones de Seguridad Pública municipales en el Estado de San Luis Potosí.
Puntos de Acuerdo
Se aprobó que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de San Luis Potosí declara el día 25 de abril de cada año como “Día Estatal de Aguas Subterráneas”.
El H. Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorta respetuosamente a los 59 ayuntamientos del Estado para que verifiquen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 54 y el artículo Tercero Transitorio del decreto publicado el 26 de marzo de 2015, relativo a la expedición del formato para la elaboración del Reglamento Interno de Condominios. En caso de no haberlo hecho, procedan a su aprobación y publicación.
Se solicita armonizar los formatos existentes con lo dispuesto en el artículo 137 Bis de la Ley sobre Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de San Luis Potosí, incorporando las medidas y sanciones relativas al uso racional del agua potable.
También se aprobó exhortar al DIF Estatal, así como a los DIF de los 59 ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, a implementar campañas de información y difusión sobre los derechos de las personas adultas mayores.
Asimismo, se les solicita fortalecer las acciones de detección, en coordinación con las autoridades, de posibles casos de forzamiento de adultos mayores a la mendicidad.
Se exhorta a los DIF municipales de los 59 ayuntamientos para que en un plazo no mayor a cinco meses presenten un informe que contenga las acciones emprendidas, programas implementados y resultados obtenidos de posibles casos de forzamiento de adultos mayores a la mendicidad, incluyendo estadísticas sobre casos atendidos y, en su caso, canalizados a la autoridad correspondiente.
