Congreso avala reforma por el bienestar animal

Congreso avala reforma por el bienestar animal

La LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobó diversas reformas a la Ley de Protección a los Animales del Estado y al Código Penal del Estado, informó la diputada Gabriela Martínez Vázquez, presidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Explicó que se estableció la prohibición de vender animales por cualquier medio digital. Contra el maltrato animal, se incluyó también que toda persona que incurra en conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura contra uno o más animales, estará obligada a reparar el daño ocasionado. Esta reparación incluirá, según corresponda, la atención veterinaria, el pago de medicamentos, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, albergue temporal o definitivo y cualquier necesidad que determine la autoridad competente en beneficio del animal afectado; todo ello, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en esta Ley ni de las penas contempladas en el Código Penal para el Estado de San Luis Potosí.

Se establecieron prohibiciones a propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de animales, de no tenerlos enfermos ni menores de ocho semanas de edad; mutilar o descuartizar a los animales estando vivos; mantenerlos sin higiene y no en hacinamiento. Informó que también se definió el “Sparring”, como una forma de maltrato animal; y se adicionó el artículo 317 QUÁTER del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para tipificar como delito, las peleas de perros, imponiendo una pena de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización, a quien: críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea para fines de entretenimiento o de cualquier otra índole; utilizar cualquier otro animal como “sparring” con el propósito de hacerlo participar en una pelea. La sanción se incrementará en una mitad cuando la conducta sea cometida por servidores públicos.

En caso de que la conducta se cometa por una persona dedicada al área de medicina veterinaria, o relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores, podrá ser suspendida o inhabilitada, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.

Para la protección de animales de tiro, se establecieron sanciones relativa a la utilización animales para la recolección de fierro o basura o con multa de tres hasta ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Se incluye otra conducta el colocar sobre la piel productos o implementos nocivos, ya sea por razones estéticas o de cualquier índole, excluyéndose el tatuaje de identificación o reconocimiento de raza.

En materia de protección a la fauna silvestre, se estableció el que ninguna persona podrá cazar o perseguir ejemplares de fauna silvestre que se encuentren en peligro de extinción o sujetos a protección especial, conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.