Mirada violeta del poder En la elección del Poder Judicial 2025

Mirada violeta del poder En la elección del Poder Judicial 2025

Introducción

Reflexionar, con gafas violetas, respecto de la reducción de barreras estructurales para el acceso al poder, problematizado en el contexto del poder judicial en México.

Una de las causas históricas, socio-políticas que generaron la propuesta de reforma al poder judicial, su aprobación e implementación, ha sido discursivamente el argumento de que el acceso al poder de los titulares del poder judicial antes de la reforma constitucional del 2024 obedecía a dinámicas internas y procesos de socialización que fomentaban desigualdades estructurales a favor de las élites y de quienes se encontraban en posiciones de privilegio, en este caso los hombres del sistema judicial.

Parafraseando a Cortez Salinas, J. (2020):

“La ciencia política después precisó este comportamiento poniendo atención en el papel del juez durante el presidencialismo. El cargo de ministro constitucional tenía un carácter político porque existía una rotación de cargos que hacía que el puesto fuera uno más dentro del esquema de cargos y beneficios del sistema político; había un fuerte control sobre el nombramiento y destitución de los jueces constitucionales”.

Adicionalmente, para el nombramiento de jueces inferiores se desarrolló una institución informal denominada “Pacto de caballeros” que favoreció redes de patronazgo y lealtad (Pozas-Loyo y Ríos Figueroa, 2018).

De esta forma, se analiza cuantitativamente en qué medida la reforma reduce las barreras estructurales y el grado de especialización de las personas candidatas en materia de género, para garantizar que el principio constitucional de paridad elevado a rango constitucional efectivamente asegure igualdad sustantiva y especialización en materia de género.

Hallazgos

El ejercicio de observación electoral universitario del Proceso de Elección Extraordinario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizado por la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México, arrojó los siguientes datos:

  • Se midió si las personas candidatas tenían algún tipo de especialización en materia de género (publicaciones, educación o cargos relacionados).
  • Se clasificó el nivel de especialización en: nula, baja, media y alta, diferenciando entre candidatas mujeres y hombres.
  • El 58.7 % de las candidaturas no tenía carrera judicial.

La reforma constitucional logró establecer la paridad total en todos los cargos a elegir en la elección del 1º de junio de 2025, como lo definen los artículos reformados:

  • Artículo 94: concursos abiertos que observen el principio de paridad de género.
  • Artículo 96: regula el procedimiento para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunales Colegiados y Jueces de Distrito, con asignación alternada entre mujeres y hombres.
  • Artículo 98: en caso de licencia o ausencia definitiva, la vacante será ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en la elección.

Conclusiones

Los datos permiten concluir que las candidatas mujeres fueron las más especializadas en materia de género, lo que garantiza que tengan la expertis para dictar sentencias con perspectiva de género. En contraste, los candidatos hombres mostraron baja o nula especialización.

El tiempo dirá si la paridad elevada a rango constitucional y la especialización en materia de género representan un verdadero avance para que las sentencias se dicten con perspectiva de género.